Seguro Ambiental y Fondo de Restauración ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

En las oficinas de la SSN y con presencia de Funcionarios de dicho Organismo, representantes de ADEAA se reunieron con la Unidad de Evaluación de riesgos ambientales creada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Se iniciaron entonces las conversaciones tendientes a recabar y brindar información que permita desarrollar una proyecto de cobertura que resulte viable en el marco de las normas legales vigentes.
En esta sección los mantendremos informados acerca de los avances en esta materia y también recibiremos con gusto los comentarios y sugerencias que nos hagan llegar.