I. OBJETIVOS
1. Promover una relación de cooperación y entendimiento mutuo entre ambas asociaciones e
2. Intercambiar ideas e información sobre temas y actividades de interés común.
II. ÁMBITO
1. Visitas recíprocas de los Ejecutivos de ambas Asociaciones.
Si los ejecutivos de las respectivas Asociaciones se encuentran visitando el país del contrario intentarán, de ser posible, visitar la Asociación respectiva con el objetivo de confirmar y desarrollar la relación de colaboración que existe entre ambas Asociaciones.
2. Intercambio de información.
Con la finalidad de promover el entendimiento mutuo, ambas Asociaciones intercambiarán, cuando lo consideren adecuado, información relativa a los siguientes asuntos, entre otros:
- Las normas internacionales y la reglamentación interna de los mercados respectivos.
- Formas de mantener e incrementar el apoyo/aval a las Asociaciones por parte de las empresas/compañías miembros, mejorar los servicios brindados a los miembros y comunicar acerca de las ventajas de ser miembro de las Asociaciones de Aseguradoras del mercado.
- Formas de mejorar la representación de la posición industrial de una amplia gama de cuestiones que afectan a los consumidores y el público en general y
métodos para desarrollar un entorno en el que la voz de la industria de los seguros pueda ser mejor escuchada.
3. Actividades de Cooperación
Expertos de las dos Asociaciones y / o sus empresas miembros pueden contribuir en investigaciones conjuntas y en actividades de estudio sobre cualquier cuestión/asunto apropiado, según sea necesario/en cuanto surja la necesidad.
Las dos asociaciones trabajarán conjuntamente para lograr la consecución de acuerdos sobre negociaciones comerciales, asuntos legislativos y posiciones reglamentarias y en lo que respecta a las estrategias requeridas para alcanzarlos.
4. Designación de las Personas que operarán como contacto a través de las cuales se llevará adelante el intercambio de información.
Para dar mejor respuesta a las diversas solicitudes que surjan en el tiempo para la obtención de información sobre las respectivas Asociaciones, una o más persona (s) pueden ser identificadas como contacto por las ambas Asociaciones.